Ecología

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en declarar los Derechos de la Naturaleza

El atribuir a la Madre Tierra las características de una persona viviente, capaz de escuchar, de reaccionar, de ser amada, y de ser concebida como un Sujeto con Derechos con la que se tiene una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual es un esfuerzo de recuperación de la memoria histórica y la visión de humanidad.

Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derecho, en la búsqueda de ese necesario equilibrio entre la Naturaleza, las necesidades y derechos de los seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se estaría superando la clásica versión por la que la conservación del medio ambiente es entendida simplemente como un derecho de los seres humanos a “gozar de un medio ambiente sano y no contaminado”.

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en codificar los Derechos de la Naturaleza

Los derechos de la Naturaleza tienen que ver con el derecho que tienen la actual y las siguientes generaciones de gozar un ambiente sano. Pero estos derechos acogen otros criterios de justicia que superan la visión tradicional de justicia. De esta nueva concepción jurídica se derivan decisiones trascendentales. El agua es asumida como un derecho humano fundamental, que cierra la puerta a su privatización; en concreto se afirma que reconoce que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la Naturaleza y para la existencia de los seres humanos;

La soberanía alimentaria, que incorpora la protección del suelo y el uso adecuado del agua, se transforma en eje conductor de las políticas agrarias e incluso de recuperación del verdadero patrimonio nacional: su biodiversidad. Incluso se plasma aquí la necesidad de conseguir la soberanía energética, sin poner en riesgo la soberanía alimentaria o el equilibrio ecológico.

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en declarar los Derechos de la Naturaleza

Esta Constitución, la más ecuatoriana de toda la historia, que ofrece una categórica propuesta de descentralización y autonomías, sobre bases de solidaridad y equidad, abre la puerta también a la integración regional. Sin la integración de los pueblos de Nuestra América Latina no hay desarrollo. Ese es un paso fundamental para que dichos pueblos puedan insertarse con dignidad e inteligencia en el contexto mundial. Y para hacerlo, la Constitución declara al Ecuador como un territorio de paz, en donde no podrán asentarse fuerzas militares extranjeras con fines bélicos, ni ceder bases militares nacionales a soldados foráneos. Finalmente, el Buen Vivir, una filosofía de vida, abre la puerta para construir un proyecto liberador y tolerante, sin perjuicios ni dogmas. Un proyecto que, al haber sumado muchas historias de luchas de resistencia y de propuestas de cambio, se posiciona como punto de partida para construir una sociedad sustentable en todos los ámbitos.

Los Derechos de la Naturaleza

El Artículo 71 señala que la Naturaleza o Pachamama, es el espacio donde se reproduce y realiza la vida, razones por las cuales tiene Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

En esta visión de opción de vida, el Estado Ecuatoriano asume el compromiso de incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para la protección de la Naturaleza, además de promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Así mismo «Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda» (Ecuador, 52).

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en codificar los Derechos de la Naturaleza

En el Artículo 72 se reconoce el Derecho que tiene la Naturaleza a su restauración además de establecer el compromiso de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables.

El Estado por su parte «… establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas» (2008, 52).

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en codificar los Derechos de la Naturaleza

El Artículo 73 expone otra de las obligaciones que tiene el Estado en la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (2008, 52), enfatizando la prohibición de la entrada de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Artículo 74: «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el Buen Vivir.»Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado» (2008, 52).

Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en codificar los Derechos de la Naturaleza

El reconocer los Derechos de la Naturaleza y entenderla como Sujeto de Derechos, a su derecho a ser restaurada cuando es destruida, se estableció un hito en la humanidad. De la misma trascendencia ha sido la incorporación de la concepción Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Acosta, 2011).

Derechos inherentes a la Madre Tierra;

  • •  Derecho a la vida y a existir;
  • •  Derecho a ser respetada;
  • •  Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas;
  • •  Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
  • •  Derecho al agua como fuente de vida;
  • •  Derecho al aire limpio;
  • •  Derecho a la salud integral;
  • •  Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y radioactivos;
  • •  Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable y
  • •  Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en la Naturaleza.

 

Fuentes:

http://www.scielo.org.bo/

http://base.socioeco.org/

 

Catalina Zimmermann

Fotógrafa, le encanta leer y escribir sobre temas ambientales y, por esta razón, ha estado escribiendo para "El Horticultor" desde 2018.